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• Como garantía, se establece la
obligatoriedad de que los edificios de viviendas cuenten con una
póliza que cubra los daños que puedan producirse
por deficiencias estructurales (de estabilidad) en estos edificios:
El Seguro Decenal de Daños. (S.D.D.)
• Para ello, surge una nueva figura: Las
OFICINAS DE CONTROL TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN (O.C.T.)
que, de forma independiente, mediante sucesivos controles en las
distintas fases del proceso constructivo de los edificios, contribuyen
a minimizar los riesgos derivados de los posibles daños
estructurales para conocimiento de las Aseguradoras, traduciéndose
en un ahorro de costes de las pólizas.
• CONSULTORÍA
TÉCNICA CONTROL, S.A. (C.T.C.) es una O.C.T. jurídica
y económicamente independiente de los agentes que intervienen
en el proceso constructivo: Promotoras, Constructoras, Estudios
de Arquitectura, Laboratorios, Aseguradoras, etc. Entendemos que
la independencia es clave para alcanzar los objetivos de Imparcialidad
y compromiso de Calidad.
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• Ante la creciente demanda de la Calidad
por parte del usuario final de las edificaciones, la LEY
DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN (L.O.E.)
establece la obligatoriedad del Promotor de edificios cuyo uso
fundamental es el residencial, de suscribir el SEGURO
DECENAL DE DAÑOS DE LA EDIFICACIÓN (S.D.D.)
para su inscripción como obra nueva terminada en el Registro
de la Propiedad.
• La L.O.E. (Ley 38
/ 1.999 de 5 de Noviembre. B.O.E. 6 de Noviembre de 1.999 en vigor
desde el 6 de Mayo de 2.000) afecta a las edificaciones
de uso residencial de nueva planta, de ampliación, reforma
o rehabilitación de carácter permanente, siempre
que la solicitud de su preceptiva licencia de obras se haya producido
a partir del 6 de Mayo de 2.000.
• El sector de la Construcción lleva
años en un proceso de ofrecer una mayor y mejor oferta
de Calidad. Esto demanda la aplicación de controles, cada
vez más rigurosos, en las distintas fases del proceso constructivo
de los edificios y así garantizar que el producto final
sea el adecuado a las expectativas de seguridad que demanda la
sociedad para sus viviendas.
• La citada Ley, regula y potencia los sistemas
de detección de las carencias y defectos de los Proyectos
de Arquitectura, de la Ejecución de la construcción
y el Mantenimiento de los nuevos edificios, con el fin de garantizar
su Calidad reduciendo aquéllos y disminuyendo los elevados
costes que suponen subsanarlos a posteriori.
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• C.T.C. es
una organización creada para prestar un servicio cualificado
y atender las nuevas exigencias de Control surgidas en el sector
de la Edificación, recientemente legisladas (L.O.E.). Estamos
capacitados para gestionar todos los aspectos del Control: Desde
la revisión del Proyecto de Arquitectura y el Estudio Geotécnico,
hasta la supervisión de la Ejecución de las Obras,
además de la calidad de los Materiales.
• C.T.C. ofrece
su colaboración entre profesionales, conocedora de los
problemas de la edificación, en beneficio del Promotor,
Constructor, Arquitecto Proyectista, Dirección Facultativa,
Aseguradora, y del Usuario final, al contribuir con su actividad
de Control técnico y asesoramiento a la seguridad estructural
y a la prevención de daños con el fin de la contratación
del S.D.D.
• C.T.C. ha
sido evaluada satisfactoriamente como O.C.T. por UNESPA y cuenta
con su Ficha Técnica, en base a los informes emitidos por
CEPREVEN, para poder desarrollar
su actividad dirigida al S.D.D. El 21 de Febrero de 2.006 la Asamblea
General de la AOCTI aprobó el ingreso de CTC como miembro
de Pleno Derecho. Nuestro siguiente objetivo, es la obtención
el Sello de Calidad AENOR.
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